PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada YARDELING COROMOTO PERNIA PERNIA, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez transcurrido el lapso legal remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. CUARTO: Se impone a la ciudadana YARDELING COROMOTO PERNIA PERNIA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesa. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 416 y 455 del Código Penal. Las partes quedaron debidame.....