1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que actualmente cumple el ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMIREZ VOLCANES, titular de la cedula de identidad N° 16.664.682, por haber transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en este lapso de tiempo el Ministerio Público NO SOLICITO LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y impone la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal y se impone la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal, así como, la prohibición de acercarse a las victimas, y la obligación de comparecer al juicio oral y público, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6 y 9. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad, a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMIREZ VOLCANES, quien se encuentra privado de libertad, en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, la mism.....