En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476) DIAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir de la fecha tantas veces mencionadas, en que este Tribunal admitió la demanda, es decir el 31 de octubre del año 2019 exclusive, hasta el 27 de octubre del año 221,fecha en la consta en autos la diligencia mediante la cual la parte demandante otorga poder Apud Acta al abogado TALICO VETANCOURT VERA, inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación.