PRIMERO: IMPROCEDENTE, la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.931.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.382, Apoderado Judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.931.729, propuesta contra la ciudadana ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA, en su carácter de JUEZA SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el ciudadano ABG. YAROLD RAÚL OCANDO LINARES, SECRETARIO, de dicho Juzgado y el ciudadano ING. LUIS HERNÁNDEZ, funcionario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Mérida; en ocasión a la SOLICITUD DE MEDIDA INSPECCIÓN JUDICIAL, llevado en el Expediente signado bajo el N° S-00119-2024, de la nomenclatura particular de este Despacho. Y así se decide.-