este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSEP WLADIMIR GARCIA PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.585, y falleció en fecha quince de octubre de de dos mil once (15-10-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 204, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida......