DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que interpusiera la ciudadana OMAIRA GARCÍA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.001.470; contra los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMACHO y DIGNA MARÍA MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.002.963 y V-4.488.576, domiciliados en Mérida Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión, y da por terminado el juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Vista la transacción hecha por las partes, se ordena la entreg.....