declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FLORANGELA CARBALLO DIAZ Y CARLOS EDUARDO BARON PEREIRA, identificados en autos, en fecha (13) de Noviembre del año (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 284