DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil, por cuanto no consta en los autos que las partes hayan formulado objeciones al informe del partidor, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Extinguida la comunidad de bienes hereditarios que hasta ahora existió entre los co-demandantes CELINA ANTONIA BALZA (viuda) DE SARRIÓN, MARÍA DE LA SOLEDAD SARRIÓN HERNÁNDEZ, JUAN IGNACIO SARRIÓN HERNANDEZ, COROMOTO MONSERRAT SARRIÓN HERNÁNDEZ, y la demandada FLOR DE MARÍA SARRIÓN HERNÁNDEZ, con relación al inmueble consistente en un apartamento identificado con la letra y números I-4-3, nivel cuarto del Edificio I, integrante de la tercera etapa del Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chacón, ubicado en la Urbanización Parte (sic) Albarregas, Avenida Las Américas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Llano, Municipio Libertador del.....