CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (U.L.A), y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, y cuatro (04) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente y niño antes descrito son beneficiarios.