Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHÍCULO, Camioneta, pick up; Año: 2001; Marca: Chevrolet; Modelo Cheyene, serial del motor 41V307633, serial de carrocería 8ZCEC14Tt41V307633, placas 45WMAO, color blanco, uso particular presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO ASTORGA. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión con oficio al C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Las Acacias, para que se informe al denunciante de la causa N° G-423.154, de fecha 28-04-2003, que se instruye por uno de los Deli.....