ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EGLES ADELIZ PÉREZ SÁNCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la ley de Armas y Explosivos y 17 de su reglamento; 3.- Impone al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación periódica cada ocho días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la prohibición de retirarse del estado Mérida in autorización del Tribunal. 4.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, debiendo re.....