HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS GONZALEZ y SIRAYDA DEL CARMEN CAMACHO AVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los fines de semana el padre compartirá con su hija, a partir de este fin de semana , un fin de semana solo los domingos, entre las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y los otros fines de semana desde el sábado a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. En navidad el padre compartirá con la niña tanto el 24 como el 31 desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. El domingo día de la madre no operara la regla de visitas de fin de semana, los días lunes de carnaval y jueves santo, la niña compartirá con el padre desde las 10:00 hasta las 02:00 p.m. retornándola a la casa de la abuela materna , esto para todos los casos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.