3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Alejandro Enrique Carrero Angarita, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.516.671, de 27 años de edad, estudiante, residenciado en la Av. 4 Bolívar, entre calles 14 y 15, casa N° 14-35, Mérida, estado Mérida, por ser presunto autor del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Carrero Silva. Asimismo, se admitieron las pr.....