Ahora bien, como director del proceso y ser quien tenga el deber de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y procurar la estabilidad, corregir las faltas en las que se pudo haber incurrido en el transcurso de un proceso, de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y verificado como ha sido de las actas del expediente la omisión de notificación del Procurador General de la República y del Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. órgano de adscripción del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se ordena la REPOSICION de la presente causa, al estado de volver a emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la acción intentada, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.