Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2009-004915 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-009347, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO, debe cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado RIVAS PAREDES MIGUEL ANTONIO, señalando que tiene SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS.....