PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHOAN KEYVY GONZALEZ Y FRANK YELI GUERRERO GARCÍA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1.999, según acta Nº 54.
SEGUNDA: Por cuanto durante el tiempo de la vida conyugal los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes a nombre de la sociedad conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE .....