Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EXTINCIÓN DE LA ACCION PENA, por el transcurso del tiempo, siendo una causa de prescripción, en consecuencia reacuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor REINILDO JOSE ATENCIO BRACHO Y NUBIA ISABEL FARIA CONTRERA, en perjuicio de REINILDO JOSE ATENCIO BRACHO Y NUBIA ISABEL FARIA CONTRERA; con fundamento legal en los artículos 2, 3, 7, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 48 ordinal 8º, 173, 177, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 108 ordinal 6° y 418 del Código Penal Venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal, e imputado y victima de conformidad con el artículo 181 y 183 del COPP. ASI SE DECIDE, CUM.....