Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: ANDRES AVELINO LOPEZ SOTO, así como sus hijos ANDRES ALEXANDER LOPEZ RONDÓN, JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDÓN, LILIANA ANDREINA LOPEZ RONDON y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de LILIAM JOSEFINA RONDON DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular d.....