PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ALFONSO MANUEL FAJARDO BARBOSA venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.861.678, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/01/1994, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Esperanza Bolivariana calle 08 casa Nª 25 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. teléfono N° 0426-4090470 (propiedad de su hermana Danys Fajardo); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3 Y 301 del Decreto de Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, según oficio N° 138 de fecha 28/02/2023, inserto en el folio 69 a favor del ciudad.....