PRIMERO: Concluida la partición judicial sobre el bien inmueble descrito en la parte superior y objeto de la presente causa, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil, por cuanto no consta en los autos que las partes hayan formulado objeciones ni leves ni graves al informe del partidor, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Extinguida plenamente la comunidad de bienes hereditarios que hasta ahora existió entre los demandantes YAN DARWIN RIVAS DUGARTE, ILDEMARO RIVAS LOBO, NELKI YOLANDA RIVAS LOBO, CARLOS UNDIVAL o UNDIBAL RIVAS LOBO, HIRIDI RIVAS LOBO, FRANCK REINALDO RIVAS LOBO, YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS LOBO, GLORIA MERY RIVAS LOBO, MARIA IRLANDA RIVAS DE MISEL, ELISABETH o ELIZABETH RIVAS DE HERNANDEZ y NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, y el demandado HOMERO AMADO RIVAS LOBO, con relación al inmueble consistente en: en un apartamento ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, .....