este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32 del Código Civil y los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente demanda incoada por el ciudadano NÉSTOR ALI MÉNDEZ BARONE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.437, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.097.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.539, con domicilio procesal en la Avenida Las Maricas, Centro Mayeya, Nivel Mezzanina, Local H-21, Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, por COBRO DE .....