PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA propuesta por los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 681.578 y 15.517.806 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 2.860 y 109.857, en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ANTONIA NOGUERA DE VEGA, titular de las cédulas de identidad N° 654.043, domiciliada en Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra el ciudadano REGULO ALBERTO TERÁN ÁLVAREZ, venezolano, viudo, Ingeniero Civil, con cédula de identidad N° 687.279, con domicilio en la población de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, representado por los abogados Julio Cesar León Guillen, Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, Leonel José Altuve Lobo, Mario D´Guilio, Claudio Jesús Micali Arévalo y María Nailin Astor Otero, ya identificados en el cu.....