Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de la niña EHVYSMAR DEL CARMEN MONTILVA conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Privación de Guarda incoada por el ciudadano ISMAR ALBERTO MONTILVA COLMENARES en contra de la ciudadana madre NORYS DEL CARMEN UZCATEGUI QUINTERO, antes identificados, en beneficio de la niña EHVYSMAR DEL CARMEN MONTILVA, actualmente de ocho (8) años de edad. Debiendo el padre ciudadano ISMAR ALBERTO MONTILVA COLMENARES, en lo sucesivo ejercer la Guarda de su hija a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia.....