PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con exactitud la cantidad adeudada sobre la letra de cambio, ya que se evidenció al reverso de la letra de cambio un abono a la misma por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), hoy CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs, 4.000,oo), con cheque provincial Nº 00000413, de la cuenta Nº 01080334920100040723, de fecha 03 de noviembre de 2.007 y una vez indicada la cantidad exacta adeudada señale también la cantidad de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA .....