Este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, la cual obra inserta a los folios 38 al 41 con sus respectivos vueltos, en contra del Imputado RICHARD ALDEMAR ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.808.406, natural de La Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1978, soltero, obrero del Ministerio de educación, residenciado en Sector Quebrada El Barro, Santa Cruz de Mora, vía principal, más arriba de café Madrid, casa sin número, de color blanco, aportó el número de teléfono de la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2006, donde la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, formuló denuncia en contra de su concubino ciudadano Richard Aldemar Ropero, manifestando que .....