En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores indicados y en cumplimiento de la Doctrina Casacional, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 267 ordinal primero, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano: MARCELO SOSA DÁVILA Contra: JOSE ANTONIO VALERO GUERRERO, JUAN BAUSTITA VALERO SALAZAR, JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO SALAZAR, ELOINA VALERO SALAZAR, AURORA VALERO SALAZAR Y JOSE ANTOLIN VALERO SALAZAR. Por: PARTICION DE BIENES.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda, ubicado en Jají, sector Miraflores, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de proce.....