Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: CANDIDO VIELMA TORRES, JESUS EDUARDO, ELSY CARMIÑA, JOSE DANIEL, RAMON ALFONSO y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CARMEN DOLORES MALDONADO DE VIELMA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.412. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil