Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005, inserta del folio 56 al 61, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Junior Wladimir Barrios Puentes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2°. Acuerda la destrucción de la droga descrita en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-081, de fecha 29 de enero de 2005, suscrita por la experta Yasmín Morales, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (causa penal N° G-926.821),.....