Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado de autos, ciudadano: Rubén Darío Gutiérrez Díaz, identificado supra, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al penado, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como .....