PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada FRANCIANA M. RODULFO ARRIA, por el abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ, parte demandada, en el juicio incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA 92 C.A, por desalojo.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quin.....