Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JOSE GREGORIO BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.769.113, domiciliado en la Honda, Calle el Brujo, casa sin número de color verde, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAQUEL BALMACEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.024, domiciliada en la Honda, Calle el Brujo, casa sin número de color verde, Municipio Tulio .....