Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, la cual se ordena practicar o llevar a cabo, a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, del Estado Mérida, por ser éste el municipio donde se encuentra domiciliado el precitado adolescente, para que sea practicada en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la misiva que al respecto se libre, debiendo llevar a cabo dicha orden dentro de tal lapso, en cuyo caso, finalizado el mismo se obligaran a dar respuesta a través del mismo medio a este Despacho Judicial. A tales efectos, líbr.....