declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SONIA COROMOTO RAMIREZ CAMACHO y WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (02-12-1995) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rangel, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14