DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOLORES RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.030.494, , domiciliada en Maracay estado Aragua, asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ PINEDA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.667.430, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 309.800, con domicilio procesal en Parroquia Osuna Rodriguez, sector La Mata, Residencias Serranía Casa Club, torre 08, Apartamento 1-2, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, teléfono N° 0414-3793470, por cuanto no reúne los requisitos exigidos para admitir o no querella acusatoria. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.