:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acordó: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 1º y 2º en concordancia con los artículos 417, 415, y 108 ordinal 5° y 7º del Código Penal, a favor de los imputados ALEXIS ROJAS RIVERA y ESTEBAN GUERRERO MOLINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos en mención. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal , por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar.