3°. Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, y del Defensor Público Penal Abg. Ernesto García, consistente en la declaratoria de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, contra el ciudadano Rafael de Jesús Dugarte Semprum, plenamente identificado en la causa, por cuanto su presentación se r.....