PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA CAUSA y por ende de la extinción de la INSTANCIA, en el juicio interpuesto por la Empresa Mercantil "COMERCIAL GLORIAS PATRIAS C.A", a través de sus apoderados judiciales abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ BECERRA ARANGUREN, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SEGUNDO: De conformidad con lo consagrado en los artículos 252 y 289 del Código de Procedimiento Civil, podrá la parte actora hacer uso de los recursos allí establecidos, una vez conste en autos su notificación.
Notifíquese a la parte actora Empresa Mercantil "COMERCIAL GLORIAS PATRIAS C.A", o a sus apoderados judiciales abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en el domicilio procesal constituido en el libelo de la demanda ubicado en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Local Numero 08, Mérida, Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alg.....