en virtud de que la parte demandante al momento de interponer la demanda, estimó la misma solo en unidades tributarias, esto es, en la cantidad de mil (1000) unidades tributarias, y que dicha cantidad no concuerda con la estimada en el escrito de subsanación de la demanda, que fue hecha solo en bolívares, esto es, en la cantidad de ochocientos noventa y cinco mil bolívares (895.000,00), es decir, que la parte demandante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, por tal motivo, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, estimando este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido la parte actora con la formalidad esencial señalada en la citada resolución, la cual establece el.....