PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA RAQUEL VALDERRAMA DE RONDON, MARIA GABRIELA RONDON VALDERRAMA, MARIA DANIELA RONDON VALDERRAMA, RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA y ALEJANDRA CAROLINA RONDON VALDERRAMA , en su carácter de legítima cónyuge y legítimos hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto YOSTON JOSE RONDON LARES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/gu.-