En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho CESAR GREGORIO GIL TREJO, antes identificado. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano BLAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.000.507, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como PROTUTOR a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, venezolana, mayor de dad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.017.441, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana HUGO ALFREDO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.380, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.....