Visto el oficio N° 14954 de fecha 11-10-2005 (f. 367), suscrito por la Abogada Liceth A. Blanco A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibido por el Tribunal en fecha 18-10-2005, en el cual informa a este Tribunal que el Auto de Redención de fecha 11-10-2005, presenta un error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena, del Penado: HERNANDEZ PEÑA DEIVIS EMIRO, en virtud de ello éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ACUERDA Elaborar nuevo Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado, hecho lo cual remítase copia certificada a dicho Internado Judicial. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado: DEIVIS EMIRO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha 24-03-83, de 19 años de edad, soltero, hijo de Yurimia Peña (v) y de Emiro Hernández (f), titular de la cédula de identidad N° V-16.039.331, residenciado en Mucujepe, sector C.....