DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA DIAZ DIAZ, contra el ciudadano JUAN ALBERTO CASTILLO MORAN, plenamente identificados, por haber incurrido el demandado en la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, por lo cual queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según consta y se evidencia de la correspondiente Acta Nº 291. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la causal tercera invocada (Los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil venezolano.