En Merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por el ciudadano JOSE RAMON GUILLEN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.889, domiciliado en Mérida Estado Mérida en contra del ciudadano RAFAEL ARCANGEL ARELLANO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 663.632, todos identificados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa, al pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que de conformidad con el .....