Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.349.743, nacido en fecha 06-02-1979, soltero, residenciado en Caño Seco II, detrás de la línea de taxis Simón Rodríguez, Municipio Alberto Adriani, hijo de el ciudadano Simón José Abreu Chacin y Belkis Graciela Ibarra Arismendi (ambos vivos) aportó al tribunal numero telefónico (0416-278.21.87 y 0414-371.73.82); por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el 466 ejusdem en perjuicio del ciudadano MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, USO DE DOCUMENTO FALSO previ.....