Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JORGE JESUS MOLINA CHACON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.350, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-05-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ceferino Molina (v) y de Ana Adelina Cachón (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 37, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solic.....