Se calificó la flagrancia del ciudadano Arquimedes Pernia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Genero, se ordenó el procedimiento especial, se decretó medidas de coerción personal de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, se acordadron las medidas de protección a la víctima de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la ley de genero.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO