En mérito de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Niega la solicitud de traslado de los ciudadanos RONALD RAFAEL GUILLÉN DUGARTE y WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN desde el Internado Judicial Los Andes (Mérida) para el Centro Penitenciario de Tocuyito (Carabobo); 2.- Insta a la Directora del Internado Judicial Los Andes a tomar las medidas materiales destinadas a asegurar la integridad física de los internos RONALD RAFAEL GUILLÉN DUGARTE y WLADIMIR ALEXIS LOBO GUILLÉN durante su estancia en calidad de detenidos, en el referido internado judicial. Así se decide con base a los artículos 51 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, defensores y acusados arriba mencionados. Cúmplase.