De conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 402 eiusdem, se NEGÓ LA ADMISIÓN, por ser manifiestamente ilegales, de las pruebas instrumentales (facturas) promovidas por la parte querellante, en el numeral 3 del particular 6 de su escrito de pruebas, presentado en fecha 06 de junio de 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, contenida en el auto de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el prenombrado Tribunal en dicho juicio, mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas probanzas y, en consecuencia, ordenó la citación del ¿Comercio Materiales Montañez¿ a los fines de que, en la oportunidad señalada en dicha diligencia, procediera a ratificar en su contenido y firma las facturas cuyas copias certificadas obran agregadas a los folios 8 al.....