este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSE MALDONADO ROJAS Y BLANCA NIEVES FLORES CALDERON, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Arias del Estado Mérida, el dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y seis (18-04-1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de las niñas MARIA DE LOS ANGELES Y ANLLY BEATRIZ MALDONADO FLORES, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de las niñas antes mencionadas, será ejerc.....