En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano ROMÁN ANTONIO JIMENEZ ZERPA, supra identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal o la Fiscalía en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar eventualmente a alguna persona de su confianza para que conduzca el vehículo, en caso de ser necesario.
De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ci.....